CONSIDERANDO: Que con referencia a la excepción de prescripción planteada por el imputado ROLANDO AROSTEGUI
CONSIDERANDO: Que con referencia a la excepción de prescripción planteada por el imputado ROLANDO AROSTEGUI QUIROGA, es menester señalar que la interrupción de la prescripción en el caso sub-lite se ha operado cuando, -conforme a las previsiones de las normas vigentes en ese momento,- la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dictó en fecha 1 de febrero de 1995 el auto inicial de proceso, siendo la última actuación procesal la providencia de 15 de junio de 2002 (fs. 286 vuelta) resultando en consecuencia que la presente acción no ha prescrito, no siendo de aplicación lo alegado por el impetrante con referencia a la Sentencia Constitucional 1143/2000-R que ha sido cambiada por las posteriores sentencias ya señaladas
- PROCESO : Juicio de Responsabilidades
- PARTES : H. Cámara de Diputados c/ Rolando Arostegui Quiroga y otros
- CONSIDERANDO: Que ROLANDO AROSTEGUI QUIROGA por memorial de fs
- Que el presente proceso se inició en aplicación del art
- CONSIDERANDO: Que desde el 5 de agosto de 2002, se encuentra vigente la Ley Nº
- Que al respecto, las Sentencias Constitucionales Nºs
- Que estando substanciando el presente trámite conforme a las previsiones de la Constitución Política del
- Que así delimitado el marco en el cual se hará la adecuación dispuesta por Ley,
- CONSIDERANDO: Que con referencia a la excepción de prescripción planteada por el imputado ROLANDO AROSTEGUI
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- No intervienen el Decano Kenny Prieto Melgarejo y el Ministro Héctor Sandoval Parada, por encontrarse
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Cámara de Sala Plena
