Que el presente proceso se inició en aplicación del art
Que el presente proceso se inició en aplicación del art. 4º de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 1585 sobre Reformas a la Constitución Política del Estado, que estableció que los Juicios de responsabilidad contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, mientras no se promulgue una nueva Ley de Responsabilidades, se substanciarán conforme a las previsiones de la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967 y a las Leyes especiales de 31 de octubre de 1884 y 23 de octubre de 1944
- PROCESO : Juicio de Responsabilidades
- PARTES : H. Cámara de Diputados c/ Rolando Arostegui Quiroga y otros
- CONSIDERANDO: Que ROLANDO AROSTEGUI QUIROGA por memorial de fs
- Que el presente proceso se inició en aplicación del art
- CONSIDERANDO: Que desde el 5 de agosto de 2002, se encuentra vigente la Ley Nº
- Que al respecto, las Sentencias Constitucionales Nºs
- Que estando substanciando el presente trámite conforme a las previsiones de la Constitución Política del
- Que así delimitado el marco en el cual se hará la adecuación dispuesta por Ley,
- CONSIDERANDO: Que con referencia a la excepción de prescripción planteada por el imputado ROLANDO AROSTEGUI
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- No intervienen el Decano Kenny Prieto Melgarejo y el Ministro Héctor Sandoval Parada, por encontrarse
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Cámara de Sala Plena
