POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo en parte con el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 293-295, RECHAZA la excepción de prescripción opuesta a fs. 118 por ROLANDO AROSTEGUI QUIROGA y dispone que se continúe con el trámite de la causa, debiendo, en aplicación del artículo transitorio de la Ley 2411, adecuarse desde el estado en que se encuentra el trámite sin afectar a situaciones ya definidas anteriormente, por lo que en aplicación de los arts. 6 y transitorio de dicha Ley, dispone la remisión de obrados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie respecto del procesamiento o sobreseimiento
- PROCESO : Juicio de Responsabilidades
- PARTES : H. Cámara de Diputados c/ Rolando Arostegui Quiroga y otros
- CONSIDERANDO: Que ROLANDO AROSTEGUI QUIROGA por memorial de fs
- Que el presente proceso se inició en aplicación del art
- CONSIDERANDO: Que desde el 5 de agosto de 2002, se encuentra vigente la Ley Nº
- Que al respecto, las Sentencias Constitucionales Nºs
- Que estando substanciando el presente trámite conforme a las previsiones de la Constitución Política del
- Que así delimitado el marco en el cual se hará la adecuación dispuesta por Ley,
- CONSIDERANDO: Que con referencia a la excepción de prescripción planteada por el imputado ROLANDO AROSTEGUI
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- No intervienen el Decano Kenny Prieto Melgarejo y el Ministro Héctor Sandoval Parada, por encontrarse
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Cámara de Sala Plena
