Que al respecto, las Sentencias Constitucionales Nºs
Que al respecto, las Sentencias Constitucionales Nºs. 280/01-R de 2 de abril de 2001, 340/01-R de 17 de abril de 2001 y 458/01 de 15 de mayo de 2001, señala: " ...en materia procesal, el legislador puede establecer que en las causas pendientes y aún en los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía en el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)..."; de donde se tiene que la Ley Nº 2411 de 2 de agosto de 2002, resulta aplicable al presente trámite, correspondiendo en consecuencia, proceder con la adecuación a la que se refiere el mencionado artículo transitorio
- PROCESO : Juicio de Responsabilidades
- PARTES : H. Cámara de Diputados c/ Rolando Arostegui Quiroga y otros
- CONSIDERANDO: Que ROLANDO AROSTEGUI QUIROGA por memorial de fs
- Que el presente proceso se inició en aplicación del art
- CONSIDERANDO: Que desde el 5 de agosto de 2002, se encuentra vigente la Ley Nº
- Que al respecto, las Sentencias Constitucionales Nºs
- Que estando substanciando el presente trámite conforme a las previsiones de la Constitución Política del
- Que así delimitado el marco en el cual se hará la adecuación dispuesta por Ley,
- CONSIDERANDO: Que con referencia a la excepción de prescripción planteada por el imputado ROLANDO AROSTEGUI
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- No intervienen el Decano Kenny Prieto Melgarejo y el Ministro Héctor Sandoval Parada, por encontrarse
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Cámara de Sala Plena
