Auto Supremo AS/0090-B/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090-B/2002

Fecha: 29-Nov-2002

Que al respecto, las Sentencias Constitucionales Nºs




Que al respecto, las Sentencias Constitucionales Nºs. 280/01-R de 2 de abril de 2001, 340/01-R de 17 de abril de 2001 y 458/01 de 15 de mayo de 2001, señala: " ...en materia procesal, el legislador puede establecer que en las causas pendientes y aún en los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía en el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)..."; de donde se tiene que la Ley Nº 2411 de 2 de agosto de 2002, resulta aplicable al presente trámite, correspondiendo en consecuencia, proceder con la adecuación a la que se refiere el mencionado artículo transitorio