CONSIDERANDO: Que desde el 5 de agosto de 2002, se encuentra vigente la Ley Nº
CONSIDERANDO: Que desde el 5 de agosto de 2002, se encuentra vigente la Ley Nº 2411 de 2 de agosto del mismo año, abrogatoria de las Leyes de 31 de octubre de 1884 y 23 de octubre de 1944, en cuyo ámbito de aplicación quedan comprendidos los Prefectos de Departamento por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, estableciendo su artículo transitorio que la " ...presente Ley, cumple con los requisitos estipulados por la Constitución Política del Estado, en su artículo 118º, ordenándose por tanto que todos los procesos que se hubieren iniciado por los procedimientos abrogados, tendrán ciento ochenta días para su adecuación..."
- PROCESO : Juicio de Responsabilidades
- PARTES : H. Cámara de Diputados c/ Rolando Arostegui Quiroga y otros
- CONSIDERANDO: Que ROLANDO AROSTEGUI QUIROGA por memorial de fs
- Que el presente proceso se inició en aplicación del art
- CONSIDERANDO: Que desde el 5 de agosto de 2002, se encuentra vigente la Ley Nº
- Que al respecto, las Sentencias Constitucionales Nºs
- Que estando substanciando el presente trámite conforme a las previsiones de la Constitución Política del
- Que así delimitado el marco en el cual se hará la adecuación dispuesta por Ley,
- CONSIDERANDO: Que con referencia a la excepción de prescripción planteada por el imputado ROLANDO AROSTEGUI
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- No intervienen el Decano Kenny Prieto Melgarejo y el Ministro Héctor Sandoval Parada, por encontrarse
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Cámara de Sala Plena
