CONSIDERANDO: En el fondo, en cuanto a la confusión en la que hubiere incurrido el
CONSIDERANDO: En el fondo, en cuanto a la confusión en la que hubiere incurrido el Tribunal ad quem respecto a la prescripción, debemos señalar que el Banco demandado al oponer la excepción de prescripción del derecho a accionar la revisión del procedimiento ejecutivo u ordinarización basó la misma en el hecho de existir una sentencia con autoridad de cosa juzgada emergente del proceso ejecutivo seguido a instancia del ex-Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. hoy Banco Sur S.A. "en liquidación" contra el Sr. Osmán Montalván Montalván, por cobro de Ciento treinta y dos mil setecientos doce 00/100 Dólares Americanos ($us. 132.712.-) y que se hubiere excedido en el término que prevé el art. 28 de la Ley N° 1760 para ordinarizar el proceso ejecutivo
- AUTO SUPREMO N° 349 Sucre, 23 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Beni JUICIO : Ordinario - Anulación de escrituras públicas
- Contra la resolución de vista, la institución bancaria demandada, impugna en casación y lo hace
- En el fondo, sostiene que el tribunal ad quem ha interpretado erróneamente la prescripción crediticia
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de un vicio de nulidad, como es la falta
- La jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de familia
- En el sub lite, Raquel Añez de Montalván, plantea demanda de anulación de las Escritura
- Que, en consecuencia, constituyendo el derecho ganancial sobre los bienes hipotecados unilateralmente, la base legal
- Por lo expuesto, el a quo ha aplicado correctamente las reglas de la competencia previstas
- Además, es de hacer notar que, la observación de la competencia del juzgador, fue objeto
- CONSIDERANDO: En el fondo, en cuanto a la confusión en la que hubiere incurrido el
- Que, el banco demandado en ningún momento ha opuesto excepción de prescripción alegando vencimiento del
- En definitiva, si bien es evidente la confusión en la que ha incurrido el tribunal
- CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art
- En el sub lite, si bien la actora demandó la anulación de las escrituras públicas
- Que, como bien anota el Sr
- De ahí que la decisión de los de grado en sentido de determinar la anulabilidad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
