POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Carlos Tovar Gützlaff según llamamiento de fs. 316, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 303-305 sólo en la forma y no en el fondo, CASA el auto de vista y deliberando en el fondo, anula las siguientes Escrituras Públicas: N° 145 de 20 de abril de 1988, N° 113 de 28 de junio de 1991 y la N° 306 de 5 de diciembre de 1991, únicamente en el 50% que le corresponde como derecho ganancial a la actora Raquel Añez de Montalván, dejando subsistente en el 50% restante respecto a Osman Montalván Montalván, sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO N° 349 Sucre, 23 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Beni JUICIO : Ordinario - Anulación de escrituras públicas
- Contra la resolución de vista, la institución bancaria demandada, impugna en casación y lo hace
- En el fondo, sostiene que el tribunal ad quem ha interpretado erróneamente la prescripción crediticia
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de un vicio de nulidad, como es la falta
- La jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de familia
- En el sub lite, Raquel Añez de Montalván, plantea demanda de anulación de las Escritura
- Que, en consecuencia, constituyendo el derecho ganancial sobre los bienes hipotecados unilateralmente, la base legal
- Por lo expuesto, el a quo ha aplicado correctamente las reglas de la competencia previstas
- Además, es de hacer notar que, la observación de la competencia del juzgador, fue objeto
- CONSIDERANDO: En el fondo, en cuanto a la confusión en la que hubiere incurrido el
- Que, el banco demandado en ningún momento ha opuesto excepción de prescripción alegando vencimiento del
- En definitiva, si bien es evidente la confusión en la que ha incurrido el tribunal
- CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art
- En el sub lite, si bien la actora demandó la anulación de las escrituras públicas
- Que, como bien anota el Sr
- De ahí que la decisión de los de grado en sentido de determinar la anulabilidad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
