Que, el banco demandado en ningún momento ha opuesto excepción de prescripción alegando vencimiento del
Que, el banco demandado en ningún momento ha opuesto excepción de prescripción alegando vencimiento del plazo previsto por el art. 556 del Código Civil, respecto a la acción de anulabilidad interpuesta por la actora. Y aún lo hubiere así planteado, tampoco era viable la prescripción alegada, por cuanto rige para el caso de autos la excepción prevista por el apartado segundo de la precitada disposición legal, que exceptúa "los casos de vicios del consentimiento en los cuales corre desde que cesa la violencia o se descubre el error o el dolo". En efecto, si la actora no había suscrito los contratos de préstamo y desconocía la existencia de los mismos, en los cuales no había expresado su consentimiento, es pues a partir de que descubre su existencia y que afectan a sus intereses, el momento que empieza a correr el plazo de 5 años para que prescriba la acción de anulación. A ello debemos sumarle el hecho que la actora en ningún momento ha hecho uso de la facultad prevista por el art. 28 de la Ley 1760, se ha limitado a cuestionar el derecho ganancial que le corresponde sobre los bienes embargados, bajo el amparo del art. 116 del Código de Familia
- AUTO SUPREMO N° 349 Sucre, 23 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Beni JUICIO : Ordinario - Anulación de escrituras públicas
- Contra la resolución de vista, la institución bancaria demandada, impugna en casación y lo hace
- En el fondo, sostiene que el tribunal ad quem ha interpretado erróneamente la prescripción crediticia
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de un vicio de nulidad, como es la falta
- La jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de familia
- En el sub lite, Raquel Añez de Montalván, plantea demanda de anulación de las Escritura
- Que, en consecuencia, constituyendo el derecho ganancial sobre los bienes hipotecados unilateralmente, la base legal
- Por lo expuesto, el a quo ha aplicado correctamente las reglas de la competencia previstas
- Además, es de hacer notar que, la observación de la competencia del juzgador, fue objeto
- CONSIDERANDO: En el fondo, en cuanto a la confusión en la que hubiere incurrido el
- Que, el banco demandado en ningún momento ha opuesto excepción de prescripción alegando vencimiento del
- En definitiva, si bien es evidente la confusión en la que ha incurrido el tribunal
- CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art
- En el sub lite, si bien la actora demandó la anulación de las escrituras públicas
- Que, como bien anota el Sr
- De ahí que la decisión de los de grado en sentido de determinar la anulabilidad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
