Auto Supremo AS/0349/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2002

Fecha: 23-Nov-2002

Que, el banco demandado en ningún momento ha opuesto excepción de prescripción alegando vencimiento del


Que, el banco demandado en ningún momento ha opuesto excepción de prescripción alegando vencimiento del plazo previsto por el art. 556 del Código Civil, respecto a la acción de anulabilidad interpuesta por la actora. Y aún lo hubiere así planteado, tampoco era viable la prescripción alegada, por cuanto rige para el caso de autos la excepción prevista por el apartado segundo de la precitada disposición legal, que exceptúa "los casos de vicios del consentimiento en los cuales corre desde que cesa la violencia o se descubre el error o el dolo". En efecto, si la actora no había suscrito los contratos de préstamo y desconocía la existencia de los mismos, en los cuales no había expresado su consentimiento, es pues a partir de que descubre su existencia y que afectan a sus intereses, el momento que empieza a correr el plazo de 5 años para que prescriba la acción de anulación. A ello debemos sumarle el hecho que la actora en ningún momento ha hecho uso de la facultad prevista por el art. 28 de la Ley 1760, se ha limitado a cuestionar el derecho ganancial que le corresponde sobre los bienes embargados, bajo el amparo del art. 116 del Código de Familia