Auto Supremo AS/0349/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2002

Fecha: 23-Nov-2002

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art


CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 102 del Código de Familia, la comunidad de gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad, norma legal concordante con el art. 116 del igual cuerpo legal que establece que para enajenar, hipotecar, gravar o empeñar los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges. Si uno de los cónyuges realizare algún acto de disposición sobre un derecho real de la comunidad de gananciales, sin el consentimiento del otro, éste queda facultado de pedir la anulación de aquél acto de disposición, salvo que prefiera reivindicar la parte que le corresponda