CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de un vicio de nulidad, como es la falta
CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de un vicio de nulidad, como es la falta de competencia del juez a quo, es deber de este Tribunal Supremo pronunciarse y lo hace en los siguientes términos:
La jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley así lo advierte el art. 25 de la L.O.J., en concordancia al art. 30 de la Ley Orgánica, que sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Regla que se basa en la disposición supra legal e imperativa del art. 31 de la C.P.E
- AUTO SUPREMO N° 349 Sucre, 23 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Beni JUICIO : Ordinario - Anulación de escrituras públicas
- Contra la resolución de vista, la institución bancaria demandada, impugna en casación y lo hace
- En el fondo, sostiene que el tribunal ad quem ha interpretado erróneamente la prescripción crediticia
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de un vicio de nulidad, como es la falta
- La jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de familia
- En el sub lite, Raquel Añez de Montalván, plantea demanda de anulación de las Escritura
- Que, en consecuencia, constituyendo el derecho ganancial sobre los bienes hipotecados unilateralmente, la base legal
- Por lo expuesto, el a quo ha aplicado correctamente las reglas de la competencia previstas
- Además, es de hacer notar que, la observación de la competencia del juzgador, fue objeto
- CONSIDERANDO: En el fondo, en cuanto a la confusión en la que hubiere incurrido el
- Que, el banco demandado en ningún momento ha opuesto excepción de prescripción alegando vencimiento del
- En definitiva, si bien es evidente la confusión en la que ha incurrido el tribunal
- CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art
- En el sub lite, si bien la actora demandó la anulación de las escrituras públicas
- Que, como bien anota el Sr
- De ahí que la decisión de los de grado en sentido de determinar la anulabilidad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
