Auto Supremo AS/0349/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2002

Fecha: 23-Nov-2002

CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de un vicio de nulidad, como es la falta


CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de un vicio de nulidad, como es la falta de competencia del juez a quo, es deber de este Tribunal Supremo pronunciarse y lo hace en los siguientes términos:

La jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley así lo advierte el art. 25 de la L.O.J., en concordancia al art. 30 de la Ley Orgánica, que sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Regla que se basa en la disposición supra legal e imperativa del art. 31 de la C.P.E