Contra la resolución de vista, la institución bancaria demandada, impugna en casación y lo hace
PARTES : Raquel Añez de Montalván c/ Banco Sur S.A. en Liquidación
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291-292 interpuesto por Carlos Adalberto Ibáñez Vaca en representación del Banco Sur S.A. (en liquidación), en contra del auto de vista de fs. 285-286 pronunciado el 3 de febrero de 2001 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el ordinario sobre anulación de escrituras públicas seguido por Raquel Añez de Montalván contra Banco Sur S.A., los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 303-305, y
CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en el recurso que se examina, confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado cursante a fs. 248-251 pronunciada por el Juez de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad-Beni, la que a su vez declara probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de prescripción, disponiendo la anulación total de las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria N° 145, 113 y 306 otorgadas la primera el 20 de abril de 1988, 28 de junio de 1991 y 5 de diciembre del mismo año, respectivamente, así como la anulación de las hipotecas correspondientes.
Contra la resolución de vista, la institución bancaria demandada, impugna en casación y lo hace tanto en la forma como en el fondo, en el primer caso observa la incompetencia del juez a quo, por haberse desarrollado la secuencia procesal ante el Juez de Partido de Familia, cuando la pretensión de la actora no era la declaración judicial de la existencia de ganancialidad, sino la libertad hipotecaria del inmueble
- AUTO SUPREMO N° 349 Sucre, 23 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Beni JUICIO : Ordinario - Anulación de escrituras públicas
- Contra la resolución de vista, la institución bancaria demandada, impugna en casación y lo hace
- En el fondo, sostiene que el tribunal ad quem ha interpretado erróneamente la prescripción crediticia
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de un vicio de nulidad, como es la falta
- La jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de familia
- En el sub lite, Raquel Añez de Montalván, plantea demanda de anulación de las Escritura
- Que, en consecuencia, constituyendo el derecho ganancial sobre los bienes hipotecados unilateralmente, la base legal
- Por lo expuesto, el a quo ha aplicado correctamente las reglas de la competencia previstas
- Además, es de hacer notar que, la observación de la competencia del juzgador, fue objeto
- CONSIDERANDO: En el fondo, en cuanto a la confusión en la que hubiere incurrido el
- Que, el banco demandado en ningún momento ha opuesto excepción de prescripción alegando vencimiento del
- En definitiva, si bien es evidente la confusión en la que ha incurrido el tribunal
- CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art
- En el sub lite, si bien la actora demandó la anulación de las escrituras públicas
- Que, como bien anota el Sr
- De ahí que la decisión de los de grado en sentido de determinar la anulabilidad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
