Auto Supremo AS/0349/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2002

Fecha: 23-Nov-2002

Contra la resolución de vista, la institución bancaria demandada, impugna en casación y lo hace


PARTES : Raquel Añez de Montalván c/ Banco Sur S.A. en Liquidación

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 291-292 interpuesto por Carlos Adalberto Ibáñez Vaca en representación del Banco Sur S.A. (en liquidación), en contra del auto de vista de fs. 285-286 pronunciado el 3 de febrero de 2001 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el ordinario sobre anulación de escrituras públicas seguido por Raquel Añez de Montalván contra Banco Sur S.A., los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 303-305, y

CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en el recurso que se examina, confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado cursante a fs. 248-251 pronunciada por el Juez de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad-Beni, la que a su vez declara probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de prescripción, disponiendo la anulación total de las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria N° 145, 113 y 306 otorgadas la primera el 20 de abril de 1988, 28 de junio de 1991 y 5 de diciembre del mismo año, respectivamente, así como la anulación de las hipotecas correspondientes.

Contra la resolución de vista, la institución bancaria demandada, impugna en casación y lo hace tanto en la forma como en el fondo, en el primer caso observa la incompetencia del juez a quo, por haberse desarrollado la secuencia procesal ante el Juez de Partido de Familia, cuando la pretensión de la actora no era la declaración judicial de la existencia de ganancialidad, sino la libertad hipotecaria del inmueble