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    Auto Supremo AS/0096/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0096/2002

    Fecha: 05-Dic-2002

    CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Art


    CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Art. 8°-II de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, "La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realicen en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia"
    • CONSIDERANDO: Que la recurrente amparada en los Arts
    • CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Art
    • En el caso presente, se establece que la recusante María Antonieta Jáuregui de Argandoña, carece
    • Por consiguiente, careciendo el recurso de legitimidad en la presentante y al no honrar el
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
    • No intervienen: el Decano Kenny Prieto Melgarejo, quien manifestó su excusa, amparado en el numeral
    • Regístrese y hágase conocer
    • 1

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