Auto Supremo AS/0096/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2002

Fecha: 05-Dic-2002

En el caso presente, se establece que la recusante María Antonieta Jáuregui de Argandoña, carece


En el caso presente, se establece que la recusante María Antonieta Jáuregui de Argandoña, carece de legitimidad para demandar recusación, puesto que no es parte en el proceso minero denominado "DAVID III", signado con el expediente N° 62/2001, Contencioso Administrativo seguido por Dhery Prieto Melgarejo en representación de FANCESA S.A. en contra del Superintendente General de Minas; que la interposición de la demanda se produjo recién en fecha 21 de enero de 2002, según se lee por el cargo de fs. 7 vlta., es decir después de 10 días de haber sido designado relator de la causa el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco (fecha de sorteo 11 de enero de 2002), lo que implica que la misma es reveladoramente extemporánea, al encontrarse al margen del plazo perentorio previsto por el parágrafo II del Art. 8° de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y a mayor abundamiento pese a que la recurrente fue parte principal en el proceso minero que concluyó con la dictación del Auto Supremo N° 065 de fecha 31 de enero de 2001 de fs. 9, en el que intervino como relator el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, no presentó excusa ni recusación alguna, lo que demuestra la incoherencia e inconsistencia de su impugnación