POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 15ª. del Art. 55 de la Ley de Organización Judicial, RECHAZA in límine la demanda de recusación deducida a fs. 6-7 de obrados, con costas, en aplicación del Art. 12°-II de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997
- CONSIDERANDO: Que la recurrente amparada en los Arts
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Art
- En el caso presente, se establece que la recusante María Antonieta Jáuregui de Argandoña, carece
- Por consiguiente, careciendo el recurso de legitimidad en la presentante y al no honrar el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- No intervienen: el Decano Kenny Prieto Melgarejo, quien manifestó su excusa, amparado en el numeral
- Regístrese y hágase conocer
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