CONSIDERANDO: Que la recurrente amparada en los Arts
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 96/2002 FECHA: 5 de diciembre de 2002
EXP. N° : 15/2002
PROCESO : Recusación
PARTES : María Antonieta Jauregui de Argandoña c/ el Ministro Carlos Rocha
Orosco
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de recusación interpuesta por María Antonieta Jáuregui de Argandoña a fs. 6-7, contra el Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Carlos Rocha Orosco, dentro del proceso minero denominado "DAVID III", correspondiente al expediente N° 62/2001, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que la recurrente amparada en los Arts. 2°, 3° y 4° de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, interpone demanda de recusación en contra del Dr. Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante la sospecha de que en el proceso minero denominado "DAVID III", el magistrado no procederá imparcialmente, por mantener estrecha relación con Samuel Doria Medina, por tener ambos la misma militancia política, por lo que pide se declare probada la presente demanda
AUTO SUPREMO: 96/2002 FECHA: 5 de diciembre de 2002
EXP. N° : 15/2002
PROCESO : Recusación
PARTES : María Antonieta Jauregui de Argandoña c/ el Ministro Carlos Rocha
Orosco
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de recusación interpuesta por María Antonieta Jáuregui de Argandoña a fs. 6-7, contra el Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Carlos Rocha Orosco, dentro del proceso minero denominado "DAVID III", correspondiente al expediente N° 62/2001, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que la recurrente amparada en los Arts. 2°, 3° y 4° de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, interpone demanda de recusación en contra del Dr. Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante la sospecha de que en el proceso minero denominado "DAVID III", el magistrado no procederá imparcialmente, por mantener estrecha relación con Samuel Doria Medina, por tener ambos la misma militancia política, por lo que pide se declare probada la presente demanda
- CONSIDERANDO: Que la recurrente amparada en los Arts
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Art
- En el caso presente, se establece que la recusante María Antonieta Jáuregui de Argandoña, carece
- Por consiguiente, careciendo el recurso de legitimidad en la presentante y al no honrar el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- No intervienen: el Decano Kenny Prieto Melgarejo, quien manifestó su excusa, amparado en el numeral
- Regístrese y hágase conocer
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