Por consiguiente, careciendo el recurso de legitimidad en la presentante y al no honrar el
Por consiguiente, careciendo el recurso de legitimidad en la presentante y al no honrar el principio de oportunidad relevante e indispensable en demandas de recusación, corresponde al Supremo Tribunal, rechazar "in límine" la demanda de recusación venida a fs. 6-7 de obrados
- CONSIDERANDO: Que la recurrente amparada en los Arts
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Art
- En el caso presente, se establece que la recusante María Antonieta Jáuregui de Argandoña, carece
- Por consiguiente, careciendo el recurso de legitimidad en la presentante y al no honrar el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- No intervienen: el Decano Kenny Prieto Melgarejo, quien manifestó su excusa, amparado en el numeral
- Regístrese y hágase conocer
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