CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales. En observancia de estos preceptos, el tribunal de alzada al revocar la sentencia de primera instancia, ha apreciado con prudente arbitrio las pruebas del proceso, aplicando correctamente las reglas de la sana crítica
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 183, saliente en los folios 190-191
- Contra el anotado Auto de Vista recurre de casación el incriminado Celso Sanguino Cruz, acusando
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación, si no se
- Por lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija
- En cuanto, a las infracciones acusadas en el recurso interpuesto, tampoco son evidentes, ya que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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