Auto Supremo AS/0032/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2002

Fecha: 04-Feb-2002

CONSIDERANDO: Que, el art


CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales. En observancia de estos preceptos, el tribunal de alzada al revocar la sentencia de primera instancia, ha apreciado con prudente arbitrio las pruebas del proceso, aplicando correctamente las reglas de la sana crítica