CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 183, saliente en los folios 190-191
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 32 Sucre 4 de febrero de 2002
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Celso Sanguino Cruz, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 197-202 por Celso Sanguino Cruz, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 193-195 de fecha 4 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el mencionado recurrente y Juan Carlos Romero, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 205-206; y
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 183, saliente en los folios 190-191 de fecha 3 de mayo de 2000, la Corte de alzada salvando la omisión extrañada pronuncia el Auto de Vista de fs. 193-195 por el que revoca la sentencia de fs. 153-156 y deliberando en el fondo declara al procesado Celso Sanguino Cruz, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 2 por día con destino a la creación de institutos generales de rehabilitación, costas a favor del Estado regulable en ejecución de fallos; en cuanto al encausado Juan Carlos Romero, se lo absuelve de culpa y pena por falta de prueba plena, debiendo pagar costas a señalarse en ejecución de sentencia. Las demás disposiciones se mantienen de acuerdo a lo determinado a fs. 156
AUTO SUPREMO No 32 Sucre 4 de febrero de 2002
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Celso Sanguino Cruz, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 197-202 por Celso Sanguino Cruz, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 193-195 de fecha 4 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el mencionado recurrente y Juan Carlos Romero, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 205-206; y
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 183, saliente en los folios 190-191 de fecha 3 de mayo de 2000, la Corte de alzada salvando la omisión extrañada pronuncia el Auto de Vista de fs. 193-195 por el que revoca la sentencia de fs. 153-156 y deliberando en el fondo declara al procesado Celso Sanguino Cruz, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 2 por día con destino a la creación de institutos generales de rehabilitación, costas a favor del Estado regulable en ejecución de fallos; en cuanto al encausado Juan Carlos Romero, se lo absuelve de culpa y pena por falta de prueba plena, debiendo pagar costas a señalarse en ejecución de sentencia. Las demás disposiciones se mantienen de acuerdo a lo determinado a fs. 156
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 183, saliente en los folios 190-191
- Contra el anotado Auto de Vista recurre de casación el incriminado Celso Sanguino Cruz, acusando
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación, si no se
- Por lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija
- En cuanto, a las infracciones acusadas en el recurso interpuesto, tampoco son evidentes, ya que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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