POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ra. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 205-206, declara INFUNDADO el recurso de casación venido a fs. 197-202 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 183, saliente en los folios 190-191
- Contra el anotado Auto de Vista recurre de casación el incriminado Celso Sanguino Cruz, acusando
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación, si no se
- Por lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija
- En cuanto, a las infracciones acusadas en el recurso interpuesto, tampoco son evidentes, ya que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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