En cuanto, a las infracciones acusadas en el recurso interpuesto, tampoco son evidentes, ya que
CONSIDERANDO: Que, asimismo, por las diligencias de policía judicial levantadas por agentes antidroga, ratificación de las mismas y pruebas objetivas cursantes en el cuaderno procesal, se llega a establecer el cuerpo del delito, de conformidad al art. 133 del Código de Procedimiento Penal, siendo la base la prueba indiciaria a que se refiere el art. 144 del mismo cuerpo de leyes; la prueba de indicios y presunciones tiene primacía sobre cualquier otra siempre que se den las condiciones a que se refiere dicha disposición legal, esto es, que el cuerpo del delito conste por medio de pruebas directas e inmediatas, que los indicios y presunciones sean múltiples, se relacionen con el hecho principal que debe servir de punto de partida para la conclusión que se busca; sean unívocos, es decir que todos reunidos no puedan conducir a conclusiones diversas; que sean directos de manera que conduzcan lógica y naturalmente al hecho de que se trata; sean concordantes, de modo que tengan íntima conexión entre sí, y finalmente se funden en hechos reales y probados, lo que se ha cumplido en el caso de autos; existiendo en consecuencia plena prueba.
En cuanto, a las infracciones acusadas en el recurso interpuesto, tampoco son evidentes, ya que la Corte de apelación, al pronunciar el fallo recurrido, no ha omitido ningún requisito esencial que debe contener aquél, ni se ha infringido normas que afecten al orden público y tampoco han sido violadas leyes sustantivas penales. En tal virtud, es del caso dar aplicación al art. 307-2) del Código Adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 183, saliente en los folios 190-191
- Contra el anotado Auto de Vista recurre de casación el incriminado Celso Sanguino Cruz, acusando
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación, si no se
- Por lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija
- En cuanto, a las infracciones acusadas en el recurso interpuesto, tampoco son evidentes, ya que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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