Auto Supremo AS/0032/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2002

Fecha: 04-Feb-2002

Que, la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación, si no se


Que, la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación, si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación a tenor del art. 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del art. 355 de su similar penal. En la especie, el recurrente no ha demostrado el error ni la violación de las normas adjetivas ni sustantivas acusadas en el recurso, por el contrario el ad-quem al pronunciar la resolución recurrida ha enmarcado sus actos dentro los cánones previstos en los arts. 135 y 290 del referido Código de Procedimiento Penal. En efecto, el tribunal de alzada, ha establecido que Celso Sanguino Cruz, en su afán de desvirtuar su participación en los hechos perseguidos manifiesta que una persona de nombre Nelson Yurquina es el propietario de la habitación donde se encontró la cocaína (1.000 gramos), en el operativo, las puertas de esas habitaciones estaban abiertas, y preguntado por la cocaína incautada sostiene que el paquete le dio Juan Carlos Romero, que según él estaba alojado en el residencial Urkupiña, donde no fue habido. Llegando a la conclusión de que Celso Sanguino Cruz es el propietario del alcaloide incautado, siendo sólo un ardid de que la droga incautada era de Juan Carlos Romero