CONSIDERANDO: Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la
CONSIDERANDO: Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos, convenios estos que forman parte del ordenamiento jurídico interno nacional en nuestro país. Asimismo, en caso de ausencia de tratado, se decidirá en base al principio de reciprocidad (Comitas Gentium). Costa Rica es signatario del Código de Derecho Internacional Antonio Sánchez Bustamante y Sirvén, aprobado en la Habana en 1928, al igual que nuestro país. Finalmente, en los casos en que no fuere posible la aplicación de las disposiciones precedentes, una resolución judicial extranjera podrá ser ejecutada si cumple con los requisitos señalados en el Art. 555 del Cód. de Pdto. Civil
- RESULTANDO: Que José Luis Caballero, acompañando el poder de fs
- CONSIDERANDO: Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la
- En la especie, se trata de una acción personal, si se quiere personalísima, en la
- En cuanto al requisito que la resolución no contenga determinaciones contrarias al orden público y
- Si bien nuestro Cód
- La separación o divorcio relativo prevista en el Art
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Son de voto disidente los Sres
- Para formar Sala intervienen los Conjueces convocados al efecto, conforme consta en obrados
- No firma el Sr
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
