Auto Supremo AS/0034-B/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034-B/2002

Fecha: 26-Mar-2002

CONSIDERANDO: Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la


CONSIDERANDO: Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos, convenios estos que forman parte del ordenamiento jurídico interno nacional en nuestro país. Asimismo, en caso de ausencia de tratado, se decidirá en base al principio de reciprocidad (Comitas Gentium). Costa Rica es signatario del Código de Derecho Internacional Antonio Sánchez Bustamante y Sirvén, aprobado en la Habana en 1928, al igual que nuestro país. Finalmente, en los casos en que no fuere posible la aplicación de las disposiciones precedentes, una resolución judicial extranjera podrá ser ejecutada si cumple con los requisitos señalados en el Art. 555 del Cód. de Pdto. Civil