La separación o divorcio relativo prevista en el Art
La separación o divorcio relativo prevista en el Art. 151 del Cód. de Familia, como se tiene dicho -entre otras causales- se funda en el mutuo consentimiento como señala el Art. 152-4), y la sentencia en un proceso de esta naturaleza, si bien no rompe el vínculo matrimonial, dispensa a los esposos de la vida en común y permite la separación de bienes. Esta separación puede, además, convertirse en divorcio absoluto cumpliendo lo dispuesto por el Art. 157 con sólo el transcurso de dos años a partir de la ejecutoria de la sentencia a solicitud de cualquiera de los cónyuges separados, sin mayores exigencias
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- No firma el Sr
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
