En cuanto al requisito que la resolución no contenga determinaciones contrarias al orden público y
En cuanto al requisito que la resolución no contenga determinaciones contrarias al orden público y que la causal invocada para la desvinculación esté reconocida entre nosotros, se hacen las siguientes consideraciones:
Que el divorcio no es contrario al orden público, y tampoco las determinaciones tomadas en el proceso cuya sentencia se pretende homologar para su cumplimiento. El matrimonio no ha tenido descendencia, no hay patrimonio conyugal materia de división y la asistencia familiar debida entre cónyuges es renunciable porque atañe al interés económico de cada uno de ellos
- RESULTANDO: Que José Luis Caballero, acompañando el poder de fs
- CONSIDERANDO: Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la
- En la especie, se trata de una acción personal, si se quiere personalísima, en la
- En cuanto al requisito que la resolución no contenga determinaciones contrarias al orden público y
- Si bien nuestro Cód
- La separación o divorcio relativo prevista en el Art
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Son de voto disidente los Sres
- Para formar Sala intervienen los Conjueces convocados al efecto, conforme consta en obrados
- No firma el Sr
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
