Auto Supremo AS/0034-B/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034-B/2002

Fecha: 26-Mar-2002

En cuanto al requisito que la resolución no contenga determinaciones contrarias al orden público y


En cuanto al requisito que la resolución no contenga determinaciones contrarias al orden público y que la causal invocada para la desvinculación esté reconocida entre nosotros, se hacen las siguientes consideraciones:

Que el divorcio no es contrario al orden público, y tampoco las determinaciones tomadas en el proceso cuya sentencia se pretende homologar para su cumplimiento. El matrimonio no ha tenido descendencia, no hay patrimonio conyugal materia de división y la asistencia familiar debida entre cónyuges es renunciable porque atañe al interés económico de cada uno de ellos