RESULTANDO: Que José Luis Caballero, acompañando el poder de fs
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 34/2002 26 de marzo de 2002 EXP.: N° 105/2001
PROCESO : Homologación de Sentencia
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : María Ximena Araníbar Rodríguez c/ Luis Fernando Torrelio Rollano
RELATOR : Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS EN SALA PLENA: La petición de homologación de sentencia de divorcio vincular interpuesta por María Ximena Araníbar Rodríguez, los antecedentes del cuaderno procesal, el dictamen del señor Fiscal General de fs. 29, y
RESULTANDO: Que José Luis Caballero, acompañando el poder de fs. 9 ampliado a fs. 16, interpone trámite en nombre y representación de María Ximena Araníbar Rodríguez, pidiendo la homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado Segundo de Familia de San José de Costa Rica, para cuyo fin adjunta la documentación debidamente legalizada de fs. 1 a 8, procedimiento con el cual fue citado mediante edicto el esposo Luis Fernando Torrelio Rollano, quien no responde al petitorio, por lo que habiéndose cumplido con lo dispuesto en el Art. 558 del Cód. de Pdto. Civil, corresponde resolver dentro de la atribución conferida al Tribunal Supremo por el Art. 55 numeral 21 de la Ley de Organización Judicial
AUTO SUPREMO: N° 34/2002 26 de marzo de 2002 EXP.: N° 105/2001
PROCESO : Homologación de Sentencia
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : María Ximena Araníbar Rodríguez c/ Luis Fernando Torrelio Rollano
RELATOR : Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS EN SALA PLENA: La petición de homologación de sentencia de divorcio vincular interpuesta por María Ximena Araníbar Rodríguez, los antecedentes del cuaderno procesal, el dictamen del señor Fiscal General de fs. 29, y
RESULTANDO: Que José Luis Caballero, acompañando el poder de fs. 9 ampliado a fs. 16, interpone trámite en nombre y representación de María Ximena Araníbar Rodríguez, pidiendo la homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado Segundo de Familia de San José de Costa Rica, para cuyo fin adjunta la documentación debidamente legalizada de fs. 1 a 8, procedimiento con el cual fue citado mediante edicto el esposo Luis Fernando Torrelio Rollano, quien no responde al petitorio, por lo que habiéndose cumplido con lo dispuesto en el Art. 558 del Cód. de Pdto. Civil, corresponde resolver dentro de la atribución conferida al Tribunal Supremo por el Art. 55 numeral 21 de la Ley de Organización Judicial
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