Si bien nuestro Cód
Si bien nuestro Cód. de Familia, no admite la causal de mutuo consentimiento para demandar el divorcio absoluto, como lo hacía la Ley de 15 de abril de 1932, no es menos cierto que ese mutuo acuerdo es causal para el divorcio relativo o separación de esposos, a más de generar en los hechos la causal prevista en el Art. 131 del indicado Código, referida a la separación "voluntaria" y "consentida" por dos años o más
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