POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
Todo lo expresado, permite al Tribunal Supremo declarar haberse cumplido las exigencias de fondo y de forma para atender positivamente la homologación impetrada, sin que la omisión en nuestra legislación familiar de la causal expresa en que se funda la sentencia extranjera, sea óbice para su homologación por la interpretación sistemática y sociológica que se ha expuesto precedentemente.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen fiscal, HOMOLOGA la sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Segundo de Familia de Costa Rica que desvincula el matrimonio de María Ximena Araníbar Rodríguez con Luis Fernando Torrelio Rollano, para cuyo cumplimiento se remite al Juzgado de Turno de Familia de la ciudad de Cochabamba, con las formalidades del caso
- RESULTANDO: Que José Luis Caballero, acompañando el poder de fs
- CONSIDERANDO: Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la
- En la especie, se trata de una acción personal, si se quiere personalísima, en la
- En cuanto al requisito que la resolución no contenga determinaciones contrarias al orden público y
- Si bien nuestro Cód
- La separación o divorcio relativo prevista en el Art
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Son de voto disidente los Sres
- Para formar Sala intervienen los Conjueces convocados al efecto, conforme consta en obrados
- No firma el Sr
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
