Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones legales señaladas en el recurso, resulta inatendible el petitorio,
Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones legales señaladas en el recurso, resulta inatendible el petitorio, correspondiendo resolverlo observando la norma prevista en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 083-Social Sucre, 12 de Marzo de 2002
- PARTES: José Luis Pacheco Canizares y otros c/ Servicio Departamental de Caminos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la violación, de los arts
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- Tomando en cuenta que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos
- En éste orden, y como se razona en el Auto de Vista, no corresponde a
- Este razonamiento no es excluyente ni incompatible con los recursos de orden constitucional disponibles para
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones legales señaladas en el recurso, resulta inatendible el petitorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
