CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la violación, de los arts
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la violación, de los arts. 7-a), h), j), y k), 33 y 162 de la Constitución Política del Estado; 4 de la Ley General del Trabajo y, 159 del Código Procesal del Trabajo, bajo el argumento de que los derechos de los trabajadores son de orden público e irrenunciables, siendo nulas las convenciones en contrario, por lo que el Ad quem, infringe e interpreta erróneamente las normas citadas, al señalar que los actores no tuvieron una escala porcentual del 15% al 93% con anterioridad al Decreto Supremo 21060 de 29.08.85, escala que se encontraba vigente sin necesidad de convenios entre trabajadores y empleadores
- AUTO SUPREMO No. 083-Social Sucre, 12 de Marzo de 2002
- PARTES: José Luis Pacheco Canizares y otros c/ Servicio Departamental de Caminos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la violación, de los arts
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- Tomando en cuenta que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos
- En éste orden, y como se razona en el Auto de Vista, no corresponde a
- Este razonamiento no es excluyente ni incompatible con los recursos de orden constitucional disponibles para
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones legales señaladas en el recurso, resulta inatendible el petitorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
