Auto Supremo AS/0083/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2002

Fecha: 12-Mar-2002

Tomando en cuenta que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos


Tomando en cuenta que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, corresponde considerar la pertinencia y oportunidad de la demanda y los alcances del recurso. Al efecto, resulta indiscutible que el D.S. 21060 es una disposición de carácter general y no precisamente una convención entre partes. Asimismo se advierte que su art. 60, no suprimió el derecho a percibir el bono de antigüedad, se limitó a uniformar la fórmula para su cálculo, en sustitución de otras modalidades existentes y preservando que el monto total de remuneración, efectivamente percibido por el trabajador, conforme a la nueva escala, no deba ser, en ningún caso, inferior al que percibía al 31 de julio de 1985