Tomando en cuenta que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos
Tomando en cuenta que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, corresponde considerar la pertinencia y oportunidad de la demanda y los alcances del recurso. Al efecto, resulta indiscutible que el D.S. 21060 es una disposición de carácter general y no precisamente una convención entre partes. Asimismo se advierte que su art. 60, no suprimió el derecho a percibir el bono de antigüedad, se limitó a uniformar la fórmula para su cálculo, en sustitución de otras modalidades existentes y preservando que el monto total de remuneración, efectivamente percibido por el trabajador, conforme a la nueva escala, no deba ser, en ningún caso, inferior al que percibía al 31 de julio de 1985
- AUTO SUPREMO No. 083-Social Sucre, 12 de Marzo de 2002
- PARTES: José Luis Pacheco Canizares y otros c/ Servicio Departamental de Caminos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la violación, de los arts
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- Tomando en cuenta que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos
- En éste orden, y como se razona en el Auto de Vista, no corresponde a
- Este razonamiento no es excluyente ni incompatible con los recursos de orden constitucional disponibles para
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones legales señaladas en el recurso, resulta inatendible el petitorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
