Auto Supremo AS/0083/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2002

Fecha: 12-Mar-2002

En éste orden, y como se razona en el Auto de Vista, no corresponde a


En éste orden, corresponde precisar que la norma, al modificar el porcentaje de cálculo del Bono de Antigüedad en sustitución de otras formas porcentuales de cálculo aplicadas por determinadas entidades, bien pudo en su aplicación, resultar más o menos favorables para algunos sectores laborales, hecho que no necesariamente importa una vulneración de los arts. 7, 33 y 162 de la Constitución Política del Estado. Si bien queda fuera de toda duda que los derechos sociales son irrenunciables y sus normas son de orden público, es la misma Constitución la que prevé que la ley rige la relación entre el trabajo y el capital, regulando, entre otros, los aspectos relativos a la remuneración y otros beneficios sociales. Es precisamente en ejercicio de ésta capacidad regulatoria que el Estado emite disposiciones en materia social que, preservando el interés general sobre el particular, define políticas uniformes en materia social, como la contenida en el citado Decreto Supremo.

En éste orden, y como se razona en el Auto de Vista, no corresponde a los tribunales ordinarios del trabajo, absolver la demanda a partir de la presunción de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de una disposición de carácter general. Es más, les está expresamente prohibido, por disposición del art. 7° del Código Procesal del Trabajo que señala que "los magistrados y jueces no pueden dictar reglas o disposiciones de carácter general que tengan por objeto la interpretación de las leyes aplicables a los juicios sociales"