En éste orden, y como se razona en el Auto de Vista, no corresponde a
En éste orden, corresponde precisar que la norma, al modificar el porcentaje de cálculo del Bono de Antigüedad en sustitución de otras formas porcentuales de cálculo aplicadas por determinadas entidades, bien pudo en su aplicación, resultar más o menos favorables para algunos sectores laborales, hecho que no necesariamente importa una vulneración de los arts. 7, 33 y 162 de la Constitución Política del Estado. Si bien queda fuera de toda duda que los derechos sociales son irrenunciables y sus normas son de orden público, es la misma Constitución la que prevé que la ley rige la relación entre el trabajo y el capital, regulando, entre otros, los aspectos relativos a la remuneración y otros beneficios sociales. Es precisamente en ejercicio de ésta capacidad regulatoria que el Estado emite disposiciones en materia social que, preservando el interés general sobre el particular, define políticas uniformes en materia social, como la contenida en el citado Decreto Supremo.
En éste orden, y como se razona en el Auto de Vista, no corresponde a los tribunales ordinarios del trabajo, absolver la demanda a partir de la presunción de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de una disposición de carácter general. Es más, les está expresamente prohibido, por disposición del art. 7° del Código Procesal del Trabajo que señala que "los magistrados y jueces no pueden dictar reglas o disposiciones de carácter general que tengan por objeto la interpretación de las leyes aplicables a los juicios sociales"
- AUTO SUPREMO No. 083-Social Sucre, 12 de Marzo de 2002
- PARTES: José Luis Pacheco Canizares y otros c/ Servicio Departamental de Caminos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la violación, de los arts
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- Tomando en cuenta que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos
- En éste orden, y como se razona en el Auto de Vista, no corresponde a
- Este razonamiento no es excluyente ni incompatible con los recursos de orden constitucional disponibles para
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones legales señaladas en el recurso, resulta inatendible el petitorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
