CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133-134, interpuesto por José Luis Pacheco Canizares, Roberto Magne Yugar y Toribio Bejarano Amusquivar, representantes del Sindicato de Trabajadores del Servicio Departamental de Caminos D-6 Oruro, contra el Auto de Vista de fs. 130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso social seguido por los recurrentes, contra el Servicio Departamental de Caminos; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 146-147 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronuncia sentencia de fs. 113-114, declarando improbada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció Auto de Vista de fs. 130, confirmando la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 083-Social Sucre, 12 de Marzo de 2002
- PARTES: José Luis Pacheco Canizares y otros c/ Servicio Departamental de Caminos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la violación, de los arts
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- Tomando en cuenta que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos
- En éste orden, y como se razona en el Auto de Vista, no corresponde a
- Este razonamiento no es excluyente ni incompatible con los recursos de orden constitucional disponibles para
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones legales señaladas en el recurso, resulta inatendible el petitorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
