CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
Los representantes del Sindicato de Trabajadores del Servicio Departamental de Caminos D-6 Oruro, en julio de 1998, utilizando la vía del proceso social, demandan la restitución de una escala porcentual de pago del Bono de antigüedad, aplicada en su fuente de trabajo hasta antes de la promulgación del Decreto Supremo 21060 de 29.08.85. La demanda se plantea después de casi 13 años de vigencia de la mencionada norma que, en su art. 60, estableció una escala única para el pago del Bono de Antigüedad, aplicable a todos los sectores laborales
- AUTO SUPREMO No. 083-Social Sucre, 12 de Marzo de 2002
- PARTES: José Luis Pacheco Canizares y otros c/ Servicio Departamental de Caminos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la violación, de los arts
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- Tomando en cuenta que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos
- En éste orden, y como se razona en el Auto de Vista, no corresponde a
- Este razonamiento no es excluyente ni incompatible con los recursos de orden constitucional disponibles para
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones legales señaladas en el recurso, resulta inatendible el petitorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
