CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 86 Sucre 8 de marzo de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Pinto Viricochea,
violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Reimundo Yarari Tilila a fs. 449 --450, impugnando el Auto de Vista de 16 de abril de 2001 de fs. 444 - 445 vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a denuncia del recurrente contra Juan Carlos Pinto Viricochea, por la presunta comisión de los delitos de violación y rapto; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 461 - 462; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 444 - 445 vlta. cursa el Auto de Vista pronunciado por la Corte Ad quem, mediante el cual confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 428 - 430 dictada por el Juez A quo que declara culpable y autor al procesado Juan Carlos Pinto Viricochea de los delitos de violación y rapto, previstos en la sanción de los arts. 308 y 313 del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), más el pago de daños civiles y costas al Estado que serán calificados en ejecución de sentencia, a petición de parte interesada
AUTO SUPREMO No 86 Sucre 8 de marzo de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Pinto Viricochea,
violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Reimundo Yarari Tilila a fs. 449 --450, impugnando el Auto de Vista de 16 de abril de 2001 de fs. 444 - 445 vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a denuncia del recurrente contra Juan Carlos Pinto Viricochea, por la presunta comisión de los delitos de violación y rapto; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 461 - 462; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 444 - 445 vlta. cursa el Auto de Vista pronunciado por la Corte Ad quem, mediante el cual confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 428 - 430 dictada por el Juez A quo que declara culpable y autor al procesado Juan Carlos Pinto Viricochea de los delitos de violación y rapto, previstos en la sanción de los arts. 308 y 313 del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), más el pago de daños civiles y costas al Estado que serán calificados en ejecución de sentencia, a petición de parte interesada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que Reimundo Yarari Tilila con los fundamentos contenidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que sometido al examen las impugnaciones del recurso de casación señalado al exordio en
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que los tribunales inferiores en la valoración del conjunto de los medios probatorios, en
- Es pertinente precisar, que en materia de retroactividad de la Ley, la Constitución en su
- Así, expuesto el panorama del cuadro delictivo, cuya acusación en contra del incriminado Juan Carlos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
