CONSIDERANDO: Que los tribunales inferiores en la valoración del conjunto de los medios probatorios, en
CONSIDERANDO: Que los tribunales inferiores en la valoración del conjunto de los medios probatorios, en sujeción al análisis crítico, selectivo y lógico, han concluido que el procesado Juan Carlos Pinto Viricochea, es autor de los delitos de violación y rapto; sin embargo no han considerado que la conducta del agente desencadena en la figura del Concurso real, en cuyo caso corresponde aplicarle la pena de diez años en presidio, que es el límite mínimo de la pena fijada para el delito de violación, incurso en segunda parte del art. 308 del Código Penal, concebido para el caso sub lite como el delito más grave; situación que impone al Supremo Tribunal tener que corregir, casando en parte el Auto de Vista de fs. 444 - 445 vlta. y aplicando lo establecido en el inc. 3º) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que Reimundo Yarari Tilila con los fundamentos contenidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que sometido al examen las impugnaciones del recurso de casación señalado al exordio en
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que los tribunales inferiores en la valoración del conjunto de los medios probatorios, en
- Es pertinente precisar, que en materia de retroactividad de la Ley, la Constitución en su
- Así, expuesto el panorama del cuadro delictivo, cuya acusación en contra del incriminado Juan Carlos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
