Auto Supremo AS/0086/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2002

Fecha: 08-Mar-2002

Es pertinente precisar, que en materia de retroactividad de la Ley, la Constitución en su


Es pertinente precisar, que en materia de retroactividad de la Ley, la Constitución en su art. 33 es clara y terminante cuando establece, textual: "La ley dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente"; pues bien, partiendo de este principio constitucional, resulta que las normas contenidas en la Ley Nº 2033 de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, de 29 de octubre de 1999, que son drásticas y rigurosas, no son aplicables a los hechos cometidos por el incriminado con anterioridad a su vigencia. Admitir lo contrario sería desnaturalizar el principio de la "retroactividad benéfica" a favor del procesado y desde luego en poner en duda la finalidad que debe cumplir la pena, con una reintegración rápida y eficaz del incriminado al seno de la familia y de la sociedad; por cuanto las cárceles en las condiciones en que se debaten y los sistemas nada adecuados que se aplican, son nomás en cierta forma el germen formador de una criminalidad, que no se la quiere ver y menos encarar con programas científicos y técnicos de reintegración y terapia social sostenida