POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 461 - 462 y en conformidad a lo dispuesto por el inc. 3º) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen., CASA EN PARTE el Auto de Vista de fs. 444 - 445 vlta, sólo en cuanto a la pena impuesta, por existir Concurso real previsto en el art. 45 del Código Penal, y deliberando en el fondo condena al procesado Juan Carlos Pinto Viricochea a la pena de diez años en presidio, por los delitos incursos en la sanción de los arts. 308 segunda parte y 313 del Código Punitivo, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, manteniendo inalterables todas las demás sanciones secundarias contenidas en el Auto de Vista aludido; sin responsabilidad para los Vocales, por ser excusable el error de derecho a juicio del Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que Reimundo Yarari Tilila con los fundamentos contenidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que sometido al examen las impugnaciones del recurso de casación señalado al exordio en
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que los tribunales inferiores en la valoración del conjunto de los medios probatorios, en
- Es pertinente precisar, que en materia de retroactividad de la Ley, la Constitución en su
- Así, expuesto el panorama del cuadro delictivo, cuya acusación en contra del incriminado Juan Carlos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
