CONSIDERANDO: Que Reimundo Yarari Tilila con los fundamentos contenidos en su memorial de fs
CONSIDERANDO: Que Reimundo Yarari Tilila con los fundamentos contenidos en su memorial de fs. 449 - 450, recurre de casación, acusando la aplicación incorrecta de los arts. 308 segunda parte y 313 del Cód. Pen., la violación de los numerales 6) y 7) del art. 242 del Cód. de Pdto. Pen., la no aplicación de la Ley Nº 2033 de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y pidiendo se incremente la pena en veinte años de presidio, por la gravedad de los delitos cometidos
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que Reimundo Yarari Tilila con los fundamentos contenidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que sometido al examen las impugnaciones del recurso de casación señalado al exordio en
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que los tribunales inferiores en la valoración del conjunto de los medios probatorios, en
- Es pertinente precisar, que en materia de retroactividad de la Ley, la Constitución en su
- Así, expuesto el panorama del cuadro delictivo, cuya acusación en contra del incriminado Juan Carlos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
