b) Contra dicha sentencia, el querellante José Martínez Miranda, al amparo del art
b) Contra dicha sentencia, el querellante José Martínez Miranda, al amparo del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, recurre de apelación restringida por inobservancia y errónea aplicación del art. 351 del Código Penal, exponiendo como fundamentos de su impugnación una amplia y confusa relación de actuados procesales para concluir, sin mayores consideraciones de derecho, solicitando la condena de la imputada por la comisión del delito querellado. Los escritos de fs. 156-161 y de fs. 172-173 son simples aclaraciones que en el fondo no modifican lo sostenido en el recurso de apelación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso de casación deducido por José Martínez Miranda, corresponde en el
- Que el Auto de Vista impugnado no cumple con lo preceptuado en los arts
- Que el recurso de apelación restringida tuvo su base en la segunda parte del segundo
- En el fondo considera que los jueces de instancia efectuaron mala apreciación de las pruebas,
- Al fin perseguido adjunta fotocopias del Auto de Vista impugnado y escrito del recurso de
- CONSIDERANDO: Que del estudio y revisión de los antecedentes se tiene
- b) Contra dicha sentencia, el querellante José Martínez Miranda, al amparo del art
- c) Sobre base de estos antecedentes, el Tribunal de alzada, previo cumplimiento de los trámites
- Tampoco ha cumplido con lo establecido en el art
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art
- Cuando se trate de vicios de la sentencia; caso en el cual se debe invocar
- En todos los casos, se debe realizar la cita concreta de las disposiciones legales que
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al sistema procesal penal vigente, el recurso de casación ha sido
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los puntos impugnados por el recurrente, y lo resuelto por
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- CONSIDERANDO: Que, por lo descrito y relacionado precedentemente, se tiene la evidencia que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y comuníquese a las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores de Justicia del
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
