Auto Supremo AS/0099/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2002

Fecha: 14-Mar-2002

c) Sobre base de estos antecedentes, el Tribunal de alzada, previo cumplimiento de los trámites


c) Sobre base de estos antecedentes, el Tribunal de alzada, previo cumplimiento de los trámites de ley y en el término previsto por el art. 408 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal, sin entrar al fondo de la impugnación, pronuncia resolución rechazando el recurso con el siguiente fundamento:

Que el querellante en la instancia previa, en ningún momento ha efectuado reclamo alguno de saneamiento y menos ha hecho protesta de recurrir, inobservando lo dispuesto en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal