Auto Supremo AS/0099/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2002

Fecha: 14-Mar-2002

Cuando se trate de vicios de la sentencia; caso en el cual se debe invocar


Por nulidad absoluta de la sentencia, en cuyo caso el recurso deberá fundarse en una o más de las causales previstas en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal, y;

Cuando se trate de vicios de la sentencia; caso en el cual se debe invocar cualesquiera de las causales previstas en el art. 370 del mismo Código