VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA PENAL
AUTO SUSPREMO No 99 Sucre 14 de marzo de 2002
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: José Martínez Miranda c/ Wilma Venegas de Navarro,
despojo
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195-196 interpuesto por José Martínez Miranda, impugnando el Auto de Vista de fs. 183-184, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Wilma Venegas de Navarro, por la comisión del delito de "despojo" previsto en la sanción del art. 351 del Código Penal, Auto admisorio del recurso y todo cuanto en derecho correspondió verse
AUTO SUSPREMO No 99 Sucre 14 de marzo de 2002
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: José Martínez Miranda c/ Wilma Venegas de Navarro,
despojo
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195-196 interpuesto por José Martínez Miranda, impugnando el Auto de Vista de fs. 183-184, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Wilma Venegas de Navarro, por la comisión del delito de "despojo" previsto en la sanción del art. 351 del Código Penal, Auto admisorio del recurso y todo cuanto en derecho correspondió verse
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso de casación deducido por José Martínez Miranda, corresponde en el
- Que el Auto de Vista impugnado no cumple con lo preceptuado en los arts
- Que el recurso de apelación restringida tuvo su base en la segunda parte del segundo
- En el fondo considera que los jueces de instancia efectuaron mala apreciación de las pruebas,
- Al fin perseguido adjunta fotocopias del Auto de Vista impugnado y escrito del recurso de
- CONSIDERANDO: Que del estudio y revisión de los antecedentes se tiene
- b) Contra dicha sentencia, el querellante José Martínez Miranda, al amparo del art
- c) Sobre base de estos antecedentes, el Tribunal de alzada, previo cumplimiento de los trámites
- Tampoco ha cumplido con lo establecido en el art
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art
- Cuando se trate de vicios de la sentencia; caso en el cual se debe invocar
- En todos los casos, se debe realizar la cita concreta de las disposiciones legales que
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al sistema procesal penal vigente, el recurso de casación ha sido
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los puntos impugnados por el recurrente, y lo resuelto por
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- CONSIDERANDO: Que, por lo descrito y relacionado precedentemente, se tiene la evidencia que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y comuníquese a las Salas Penales de las nueve Cortes Superiores de Justicia del
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
