Auto Supremo AS/0099/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2002

Fecha: 14-Mar-2002

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art


CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 407 del C.P.P., el recurso de apelación restringida procede contra las sentencias dictadas en primera instancia en las que se hayan incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley. Presentándose los siguientes casos:

Cuando la inobservancia o errónea aplicación de la ley constituye un defecto del procedimiento. En este caso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir