CONSIDERANDO: Dejando de lado la primera parte del extenso memorial de fs
CONSIDERANDO: Dejando de lado la primera parte del extenso memorial de fs. 441, en la cual los recurrentes hacen un planteamiento general de la causa y transcriben gran parte del auto de vista pronunciado por el ad quem, pues no corresponde considerarlo por imperio del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, el recurso, en resumen, se refiere a la prueba documental y testifical presentada por ambas partes y señala que el tribunal de alzada no la ha valorado ni analizado adecuadamente, así como tampoco ha aplicado correctamente los arts. 1296, 1330 del Código Civil, 397 y 476 de su Procedimiento. El recurso entraña una especie de comentario más sobre dicha prueba y las normas precitadas, para concluir refiriéndose al art. 7 del Código adjetivo, y señalar que la "única y legítima propietaria del lote de terreno en litigio es la H. Alcaldía Municipal, institución del Estado que en ninguna parte del proceso fue citada..." Alude también a la falsedad del título de propiedad de la actora y al acta de reconocimiento de firmas
- AUTO SUPREMO N° 100. Sucre, 2 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : Gisela Graciela Méndez Cuéllar c/ Felix Colque Mamani e Hilaria Alvis Chumacero
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dejando de lado la primera parte del extenso memorial de fs
- CONSIDERANDO: Examinados los datos que cursan en el proceso, se evidencia que el auto de
- Independiente de la prueba testifical acumulada en obrados, en la audiencia de conciliación de 3
- En cuanto al recurso de casación en la forma, los demandados pretenden la nulidad de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. ochocientos
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
