Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. ochocientos
En este caso, tampoco concurre ninguna de las causas que hacen procedente el recurso de casación en la forma.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 271-2 y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo e IMPROCEDENTE el de casación en la forma, deducidos por los demandados Felix Colque Mamani e Hilaria Alvis Chumacero a fs. 414-418; con costas, que se harán cumplir por el ad quem.
Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. ochocientos
- AUTO SUPREMO N° 100. Sucre, 2 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : Gisela Graciela Méndez Cuéllar c/ Felix Colque Mamani e Hilaria Alvis Chumacero
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dejando de lado la primera parte del extenso memorial de fs
- CONSIDERANDO: Examinados los datos que cursan en el proceso, se evidencia que el auto de
- Independiente de la prueba testifical acumulada en obrados, en la audiencia de conciliación de 3
- En cuanto al recurso de casación en la forma, los demandados pretenden la nulidad de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. ochocientos
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
