CONSIDERANDO: La sentencia de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 414-418 presentado por Felix Colque Mamani e Hilaria Alvis Chumacero contra el auto de vista de fs. 411-412, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en fecha 12 de abril de 2001, en el proceso sobre reivindicación seguido por Gisela Graciela Méndez Cuéllar contra los recurrentes; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 275-278 pronunciada por el Juez 11º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz declara probada la demanda de fs. 10 e improbada la reconvención de fs. 177, dispone que los ocupantes desocupen el lote de terreno de propiedad bajo prevención de ordenar el desapoderamiento o librarse mandamiento de lanzamiento, y el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Los demandados apelan contra esta resolución y radicada la causa en la Sala Civil Primera de la Corte del Distrito de Santa Cruz, la confirma mediante el auto de vista de fs. 411-412, fallo que a su vez Felix Colque Mamani e Hilaria Alvis Chumacero recurren de casación a fs. 414-418, tanto en el fondo como en la forma
- AUTO SUPREMO N° 100. Sucre, 2 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : Gisela Graciela Méndez Cuéllar c/ Felix Colque Mamani e Hilaria Alvis Chumacero
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dejando de lado la primera parte del extenso memorial de fs
- CONSIDERANDO: Examinados los datos que cursan en el proceso, se evidencia que el auto de
- Independiente de la prueba testifical acumulada en obrados, en la audiencia de conciliación de 3
- En cuanto al recurso de casación en la forma, los demandados pretenden la nulidad de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. ochocientos
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
