Auto Supremo AS/0100/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2002

Fecha: 02-Mar-2002

Independiente de la prueba testifical acumulada en obrados, en la audiencia de conciliación de 3


Los documentos de fs. 34 a 176 no llegan a demostrar la posesión decenal argüida por los demandados porque retrospectivamente datan de 1994, en tanto que la demanda es de enero de 2000.

Independiente de la prueba testifical acumulada en obrados, en la audiencia de conciliación de 3 de julio de 2000 (fs. 207), el demandado Felix Colque Mamani ofrece pagar a la actora hasta siete dólares por metro cuadrado y al contado, oferta que no es aceptada por ésta. Según consta a fs. 207, Hilaria Alvis Chumacero manifiesta "que desde el año 1993 en el mes de diciembre, cuando la demandante se apersonó al lote de terreno reclamando su derecho igualmente le manifesté que quería arreglar con un valor catastral y no me cobres mucho el lote de terreno, le dijo la Sra. Hilaria". En la audiencia de conciliación de fecha 24 de julio del mismo año, entre otros conceptos parecidos, se lee: "Sra. Hilaria propone pagarle $US. 3.500, manifestado que no puede llevarse las bardas construidas ni las construcciones hechas por cuanto yo a la demandante la he esperado durante cinco años para arreglar y no se pudo hacer..." Estas declaraciones vertidas en audiencias públicas de conciliación ante el juez de primera instancia, significan que los demandados han reconocido judicialmente el derecho de propiedad de la actora, y al mismo tiempo su calidad de detentadores, circunstancias que constituyen espontánea confesión al tenor del art. 404-II del Código de Procedimiento Civil, que de ninguna manera pueden generar una posesión útil para usucapir, y que por el contrario justifican la sentencia y auto recurrido