Independiente de la prueba testifical acumulada en obrados, en la audiencia de conciliación de 3
Los documentos de fs. 34 a 176 no llegan a demostrar la posesión decenal argüida por los demandados porque retrospectivamente datan de 1994, en tanto que la demanda es de enero de 2000.
Independiente de la prueba testifical acumulada en obrados, en la audiencia de conciliación de 3 de julio de 2000 (fs. 207), el demandado Felix Colque Mamani ofrece pagar a la actora hasta siete dólares por metro cuadrado y al contado, oferta que no es aceptada por ésta. Según consta a fs. 207, Hilaria Alvis Chumacero manifiesta "que desde el año 1993 en el mes de diciembre, cuando la demandante se apersonó al lote de terreno reclamando su derecho igualmente le manifesté que quería arreglar con un valor catastral y no me cobres mucho el lote de terreno, le dijo la Sra. Hilaria". En la audiencia de conciliación de fecha 24 de julio del mismo año, entre otros conceptos parecidos, se lee: "Sra. Hilaria propone pagarle $US. 3.500, manifestado que no puede llevarse las bardas construidas ni las construcciones hechas por cuanto yo a la demandante la he esperado durante cinco años para arreglar y no se pudo hacer..." Estas declaraciones vertidas en audiencias públicas de conciliación ante el juez de primera instancia, significan que los demandados han reconocido judicialmente el derecho de propiedad de la actora, y al mismo tiempo su calidad de detentadores, circunstancias que constituyen espontánea confesión al tenor del art. 404-II del Código de Procedimiento Civil, que de ninguna manera pueden generar una posesión útil para usucapir, y que por el contrario justifican la sentencia y auto recurrido
- AUTO SUPREMO N° 100. Sucre, 2 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : Gisela Graciela Méndez Cuéllar c/ Felix Colque Mamani e Hilaria Alvis Chumacero
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dejando de lado la primera parte del extenso memorial de fs
- CONSIDERANDO: Examinados los datos que cursan en el proceso, se evidencia que el auto de
- Independiente de la prueba testifical acumulada en obrados, en la audiencia de conciliación de 3
- En cuanto al recurso de casación en la forma, los demandados pretenden la nulidad de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. ochocientos
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
