Auto Supremo AS/0100/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2002

Fecha: 02-Mar-2002

En cuanto al recurso de casación en la forma, los demandados pretenden la nulidad de


En consecuencia, no existe ninguno de los motivos señalados en el art. 253 que pudieran dar lugar a la casación del auto de vista recurrido.

En cuanto al recurso de casación en la forma, los demandados pretenden la nulidad de obrados porque con su reconvención no se hizo participar a la Alcaldía Municipal, entidad a la que, contradictoriamente, le reconocen legítimo derecho de propiedad, según sus propias expresiones; es decir, acusan una nulidad apoyados en los defectos de su reconvención, entendiéndose que la usucapión reconvenida fue dirigida erróneamente contra quien no correspondía, y meno auditur propriam turpitudinem allegans, al margen de que tampoco señalan la norma que textual o virtualmente determine la nulidad, conforme manda el art. 251 del Código de Procedimiento Civil