En cuanto al recurso de casación en la forma, los demandados pretenden la nulidad de
En consecuencia, no existe ninguno de los motivos señalados en el art. 253 que pudieran dar lugar a la casación del auto de vista recurrido.
En cuanto al recurso de casación en la forma, los demandados pretenden la nulidad de obrados porque con su reconvención no se hizo participar a la Alcaldía Municipal, entidad a la que, contradictoriamente, le reconocen legítimo derecho de propiedad, según sus propias expresiones; es decir, acusan una nulidad apoyados en los defectos de su reconvención, entendiéndose que la usucapión reconvenida fue dirigida erróneamente contra quien no correspondía, y meno auditur propriam turpitudinem allegans, al margen de que tampoco señalan la norma que textual o virtualmente determine la nulidad, conforme manda el art. 251 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 100. Sucre, 2 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : Gisela Graciela Méndez Cuéllar c/ Felix Colque Mamani e Hilaria Alvis Chumacero
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dejando de lado la primera parte del extenso memorial de fs
- CONSIDERANDO: Examinados los datos que cursan en el proceso, se evidencia que el auto de
- Independiente de la prueba testifical acumulada en obrados, en la audiencia de conciliación de 3
- En cuanto al recurso de casación en la forma, los demandados pretenden la nulidad de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. ochocientos
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
