Auto Supremo AS/0100/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2002

Fecha: 02-Mar-2002

CONSIDERANDO: Examinados los datos que cursan en el proceso, se evidencia que el auto de


CONSIDERANDO: Examinados los datos que cursan en el proceso, se evidencia que el auto de vista recurrido ha hecho una correcta apreciación de la prueba aportada por las partes en litigio; no existe infracción de los arts. 1296 y 1330 del Código Civil, como señalan los recurrentes. Al contrario, los documentos presentados por la demandante, particularmente el título de propiedad del inmueble, inscrito en la Oficina del Registro de Derechos Reales, bajo la Partida computarizada Nº 010345335 del Registro de Propiedad, merece el valor probatorio señalado por el referido art. 1296 y es perfectamente oponible a terceros, conforme a los arts. 1538, 1546 del Código sustantivo Civil; tampoco ha incurrido en error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba