CONSIDERANDO: Examinados los datos que cursan en el proceso, se evidencia que el auto de
CONSIDERANDO: Examinados los datos que cursan en el proceso, se evidencia que el auto de vista recurrido ha hecho una correcta apreciación de la prueba aportada por las partes en litigio; no existe infracción de los arts. 1296 y 1330 del Código Civil, como señalan los recurrentes. Al contrario, los documentos presentados por la demandante, particularmente el título de propiedad del inmueble, inscrito en la Oficina del Registro de Derechos Reales, bajo la Partida computarizada Nº 010345335 del Registro de Propiedad, merece el valor probatorio señalado por el referido art. 1296 y es perfectamente oponible a terceros, conforme a los arts. 1538, 1546 del Código sustantivo Civil; tampoco ha incurrido en error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba
- AUTO SUPREMO N° 100. Sucre, 2 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : Gisela Graciela Méndez Cuéllar c/ Felix Colque Mamani e Hilaria Alvis Chumacero
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dejando de lado la primera parte del extenso memorial de fs
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- Independiente de la prueba testifical acumulada en obrados, en la audiencia de conciliación de 3
- En cuanto al recurso de casación en la forma, los demandados pretenden la nulidad de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. ochocientos
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
