CONSIDERANDO: Que en base al análisis efectuado por los tribunales inferiores, que reflejan substancialmente el
CONSIDERANDO: Que en base al análisis efectuado por los tribunales inferiores, que reflejan substancialmente el control del desarrollo del proceso sin vicios de nulidad y la vigencia plena de las garantías procesales en igualdad de las partes, se evidencia haber sido sometido las pruebas de cargo y descargo al contradictorio, imprimiendo el sentido lógico y crítico que permitió llevarlos a la conclusión de la existencia de prueba plena en contra del procesado Casimiro Molina Cano, en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, aplicando correctamente los imperativos contenidos en los arts. 133, 135 y 143 del Cód. de Pdto. Pen., tenida cuenta que en el caso de autos el incriminado fue encontrado infraganti en la Localidad de "Pajpani" sentado en el vehículo marca Mitsubishi No. SBF - 751, en cuyo interior de los asientos se encontró exprofesamente ocultos la cantidad de 41.150 gramos de sulfato base de cocaína, distribuidos en 44 paquetes, los que constituyen el cuerpo del delito
- CONSIDERANDO: Que con sujeción estricta a las reglas contenidas en el art
- CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución del Tribunal de alzada, el procesado Casimiro Molina
- CONSIDERANDO: Que en base al análisis efectuado por los tribunales inferiores, que reflejan substancialmente el
- Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs
- La secuencia de circunstancias y el conjunto de los medios probatorios, producidos en el plenario,
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, se demuestra en el caso sub lite, que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
